lunes, 2 de junio de 2014

El procedimiento pericial de la liquidación de daños

Fuente: Working Paper nº241, Bufet Castelfort
Título: El procedimiento pericial de la liquidación de daños
Fecha: 2004
Autor: Begoña Arquillo

Introducción

Los cuatro factores de riesgo operacional son:
  1. 1.  Riesgo de personas
  2. 2.  Riesgo de procesos
  3. 3.  Riesgo de sistemas
  4. 4.  Riesgo externo


A hora de categorizar una pérdida de riesgo operacional, en ocasiones, surge la cuestión de dónde integrar dicha pérdida.

El documento analiza la doctrina del Tribunal Supremo español respecto a las ofertas realizadas por una compañía de seguros en base a un informe pericial, donde pese a tratarse de un riesgo excluido, se entiende que la compañía lo acepta.

A lo que no queda vinculada la aseguradora es a la cuantía de la oferta de pago realizada, determinada por el informe pericial de su perito.

En este caso, tratamos de establecer la diferencia entre el riesgo de proceso y el riesgo de personas.

El objetivo de los manuales de flujogramas o diagramas de procesos de un departamento, que representan las distintas operaciones que componen un procedimiento en base a una secuencia cronológica, es identificar los puntos críticos que potencialmente pueden generar ineficiencias o riesgos dentro de un determinado proceso.

Al hablar de riesgo de personas nos estamos refiriendo a las pérdidas asociadas a los recursos humanos, ya sea por acciones no intencionadas o incompetentes, o causadas por actos intencionados y fraudulentos.

Ante situaciones como las descritas en el presente artículo, donde se produce una pérdida como resultado de un error involuntario o negligente de entendimiento de una norma frente a los asegurados, dicha pérdida debería incluirse dentro de las de “ejecución, entrega y gestión de los procesos”; es decir, el fallo no está en el proceso en sí mismo, sino en su gestión.



Veamos en detalle la citada interpretación doctrinal del Tribunal Supremo.


Ofertas realizadas por una compañía de seguros en base a un informe pericial

La gestión de la siniestralidad es un aspecto clave tanto para las compañías de seguros como para los tomadores/asegurados.

Una vez producido el evento objeto de cobertura surge la obligación del asegurador para hacer frente al pago de la indemnización.


Es en este momento cuando en los seguros de daños se inicia el complejo procedimiento de valoración por los peritos que dará lugar a la posterior liquidación de los daños.

El procedimiento pericial extrajudicial de evaluación de daños se encuentra recogido en la normativa española en el art. 38 LCS.

Es el asegurado el que debe realizar la primera estimación de los daños. Si el asegurador se muestra de acuerdo con dicha estimación, se realizará el pago convenido; en caso contrario, ambas partes deberán designar un perito y se inicia el proceso previsto en el art. 38.

La iniciación del procedimiento pericial del art. 38 no implica necesariamente la aceptación por la aseguradora de su obligación de indemnizar, pero si la compañía realiza una oferta de indemnización basada en su informe pericial supone un reconocimiento por ésta de la obligación de indemnizar. Esta oferta debe ser hecha por la compañía de seguros o mediador de seguros; pero en ningún caso será vinculante si proviene del Perito o de un corredor de seguros.

Otro aspecto importante del proceso es que el procedimiento pericial del art 38 es imperativo (el art. 2 LCS establece que los preceptos de la citada norma tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga otra cosa). Por eso, en caso de que no exista acuerdo entre los peritos nombrados, ambas partes deben designar un tercer perito, de mutuo acuerdo o por medio de juez.


Cuestiones pendientes de resolver

El legislador debe revisar la regulación de un procedimiento cuya continuidad es imperativa para prever con claridad qué consecuencias tiene el hecho de que alguna de las partes actúe en contra de la continuidad retrasando alevosamente el procedimiento pericial previsto.