jueves, 2 de junio de 2011

Una respuesta de indicador de riesgo legal. Valoración del riesgo legal a través de la Teoría de Seguros

Fuente: 2ª Reunión de Investigación en Seguros y Gestión de Riesgos
Título: Una respuesta de indicador de riesgo legal. Valoración del riesgo legal a través de la Teoría de Seguros.
Fecha: Abril 2007
Autor: David Ceballos Hornero

El presente artículo plantea un indicador para la determinación de la criticidad del riesgo legal. En dicha determinación se van a emplear las fórmulas de cálculo de la prima de seguros y de la prima de una opción financiera. Sin embargo, como podrá comprobar el lector, el nivel de dificultad de entendimiento y cálculo de dichas fórmulas va a ser medio-bajo.








En realidad, la determinación de este indicador no deja de emplear cierta subjetividad, si bien lo cierto es que para su cálculo se puedan establecer ciertas escalas o ciertos métodos de estimación para poder estandarizar su cálculo.


En la actualidad no existe un modelo general de análisis del riego ni tampoco un indicador para detectar la criticidad del riesgo legal. Por ello, el autor, partiendo de la definición de riesgo operacional, define el riesgo legal desde dos puntos de vista que van a acotar el alcance del artículo: el riesgo legal directo y el riesgo legal indirecto:


  • El riesgo legal desde el punto de vista directo es definido como la posibilidad de pérdidas debido al incumplimiento de la legislación que afecta a los contratos financieros o la imposibilidad de exigir el cumplimiento del contrato legalmente.


  • Desde el punto de vista indirecto, el riesgo proviene de la posibilidad de un cambio regulatorio por parte de las autoridades competentes de la normativa de una forma que afecte adversamente a la posición de la entidad financiera.

Los tipos de pérdidas por riesgo operacional, del cual forma parte el riesgo legal, es dividido habitualmente en los siguientes siete componentes:



  1. Fraude interno: apropiación de activos, evasión fiscal, mala valoración intencionada de posiciones, sobornos y similares.

  2. Fraude externo: robo de información, piratería (informática) dañina o falsificación.

  3. Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo: discriminación, compensación e incentivos laborales, salud y seguridad laboral, y otros temas que tienen una regulación laboral.

  4. Prácticas con clientes, productos y negocios: manipulación del mercado, conducta anti-competencia, comercio no regular, productos defectuosos, abuso de confianza, incumplimiento de contrato, incitación al delito.

  5. Daño a activos materiales: desastres naturales, terrorismo, vandalismo y similares.

  6. Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas: fallos de programas y equipo informático, interrupciones e incidencias en la actividad, retrasos y similares.

  7. Gestión de procesos, entregas y funcionamiento: errores en la entrada de datos, equivocaciones en la ejecución de una tarea, errores contables, informes erróneos, pérdidas negligentes en las operaciones del negocio o de los activos de los clientes y similares.

Si analizamos el riesgo legal dentro de esta categoría, podremos observar que el riesgo legal directo por incumplimiento voluntario de la normativa afecta, fundamentalmente, al fraude interno y a la posibilidad de malas prácticas que jurídicamente sean punibles.


En el caso del riesgo legal indirecto por cambio normativo, aunque no se recoge en las componentes del riesgo operacional, también habría que entenderlo en cuenta.


A la hora de medir el riesgo operacional, y por ende el riesgo legal, existen ciertas metodologías en la doctrina: la simulación, el valor en riesgo, la posibilidad de incluir seguros o la estimación de la distribución de Pérdidas y Ganancias.


Sin embargo, para la detección del riesgo habría que atender principalmente a los componentes e indicadores de riesgo. En el caso del riesgo legal directo, se podría encontrar ayuda en los componentes del fraude interno y de las malas prácticas con clientes, productos y negocios, generalizando los indicadores de los sistemas de medición utilizados en estos campos (por ejemplo, en el fraude interno, los diferentes instrumentos de predicción y de data mining).
Sin embargo no encontramos la misma ayuda para el caso del riesgo legal indirecto.


El autor, plantea la hipótesis de que existe un riesgo legal indirecto alto, es decir, de excesivo riesgo de cambio de normativa desfavorable, cuando la prima de un seguro teórico del riesgo legal analizado es superior a la prima de una opción financiera, cuyos pagos sean similares al estado de la naturaleza con y sin cambio legal. Por lo tanto, el autor propone la creación de un indicador de riesgo legal indirecto que nos ayudara a anticiparnos en la toma de decisiones.

Con carácter previo a ver los pasos a seguir en la valoración de riesgo legal, nos detenemos un momento para analizar los elementos empleados, respectivamente, en el cálculo de las primas de seguro y de la opción financiera.

Prima de seguro


La prima de seguro se plantea como una prima única para la cobertura de un suceso futuro (cambio de normativa).


La fórmula de cálculo es la siguiente:


Donde,


  • Pseguro: prima de seguro

  • Px: probabilidad de cambio normativo, es decir, la probabilidad de ocurrencia.

  • P&G: pérdidas esperadas, es decir, la severidad del impacto económico.

  • I: tipo de interés de valoración, es decir, el tipo de descuento de los costes futuros de un posible siniestro o evento desfavorable.

  • Ps: probabilidad de exigibilidad, es decir, estimación de la exigibilidad del cambio legal en cuanto a las multas, compensaciones económicas o, también, el grado de ajuste exigido a la nueva normativa (exenciones, vacatio legis o tiempo de adaptación).

  • R: recargo por costes legales, es decir, por aquellos gastos adicionales de protección.

Prima de la opción financiera


La prima de la opción financiera será la de una opción de compra tipo europea (sólo se ejerce en el momento del cambio legal futuro) y se estima en tiempo discreto a partir de un enfoque binomial, ya que el riesgo legal tiene importancia antes y después del cambio de normativa, es decir, en un momento futuro discreto.


La fórmula de cálculo es la siguiente:


Donde,


  • Popción: prima de la opción

  • Pna: probabilidad de no arbitraje o probabilidad neutral al riesgo

  • P&G sc/cc: pérdidas estimadas con y sin cambio legal

  • I: tipo de interés libre de riesgo de valoración

Por último, señalar que por comparación entre las dos primas comentadas la criticad del riesgo legal quedará clasificada. De tal forma que, cuando la prima del seguro sea superior a la prima de la opción implicará que el recargo por los costes legales, las pérdidas que pueden ocurrir o la probabilidad de exigibilidad son excesivamente altos. Es decir, existirá un alto riesgo legal porque la cobertura teórica (prima seguro) es superior a lo que asumiría una cobertura de mercado (prima opción).

Sin más dilación, pasamos a detallar el sistema de trabajo a seguir, señalando los siguientes 5 pasos o fases:



  1. Identificación de los factores de riesgo

  2. Determinación de la escala de valores de medición

  3. Cuantificación de los valores de cada componente de la fórmula

  4. Cálculo de la prima

  5. Valoración del riesgo legal indirecto


Veamos lo anterior con un ejemplo.


La situación de hecho es una operación financiera que por su novedad apenas tiene una regulación que le afecte, y que tras ciertos escándalos o resultados financieros desfavorables la autoridad gubernativa propone un cambio normativo.






Sin cambio normativo la operación supondría un rendimiento del 30% por su mejor utilidad fiscal, que en términos monetarios se traduciría en unos beneficios esperados para los próximos 5 años de 20 millones de euros anuales.


Con cambio legal, el valor del producto caería al 80% de su valor actual, reduciéndose los beneficios a 20 millones de euros de pérdidas el próximo año porque hay posibilidad de efectos retroactivos, y los años subsiguientes el beneficio desaparecería por no ser ya atractivo el producto.


Por tanto, la pérdida actual por el cambio legal son los 20 millones de euros actualizados un período, más la renta de 5 períodos de 20 millones de euros que se dejan de ganar.


Los múltiplos de cambio de valor son 1’3 y 0’8; el tipo de interés de valoración se escogería el 5’25% anual. Por tanto, la probabilidad de no arbitraje es de 50’5%.


El cambio legal se espera que se produzca dentro de un año, tiempo estimado de negociaciones y resoluciones políticas. La probabilidad de ocurrencia de dicho cambio legal se estima en alta (25%) porque ha habido experiencias negativas pasadas y el producto no tiene casi tratamiento fiscal por su novedad.


La probabilidad de exigibilidad también se estima en alta (75%) por haber posibilidad de efectos retroactivos y ser rápido el procedimiento legal.


El recargo legal se estima en moderado-alto (10%) debido a que los recientes escándalos pueden llevar a una sentencia ejemplar.

1 Identificación de los factores de riesgo.


El autor señala como posibles factores de riesgo atendiendo a los siguientes:


  • Desde el punto de vista de la probabilidad:
    a. Las situaciones vividas en el pasado que suponen un entorno de negocio preocupado por la gravedad de la situación.
    b. El tratamiento fiscal del tipo de producto, que por su novedad apenas existe; por ello, el cambio de la normativa será potencialmente más ágil al carecer de limitaciones del pasado.

  • Severidad
    a. La previsión del negocio hace suponer que de no existir el cambio normativo el rendimiento estimado sería de unos beneficios esperados para los próximos 5 años de 20 millones de euros anuales.
    b. El cambio normativo es posible que indique una retroactividad de la norma, estimándose los efectos derivados de dicho cambio en una pérdida de 20 millones de euros de pérdidas para el próximo año, además de dejar de perder el negocio previsto señalado en el punto anterior.
    c. Por tanto, la pérdida actual por el cambio legal son los 20 millones de euros actualizados un período, más la renta de 5 períodos de 20 millones de euros que se dejan de ganar.

  • Exigibilidad
    a. La posibilidad de que la norma incluya efectos retroactivos incrementa el grado de ajuste exigido.
    b. Dado el interés y la repercusión social de la norma, se prevé que el proceso legal se podría ver acelerado, incrementando la exigibilidad.

2 Determinación de los valores de medición.


Esta fase conlleva un grado de subjetividad que, no obstante, como se comentó al principio del artículo, puede disminuirse si se determinan de acuerdo con el criterio de los diferentes expertos de las áreas ciertas escalas o ciertos métodos de estimación para poder estandarizar su cálculo.


En el ejemplo supondremos las siguientes estimaciones:


• Desde el punto de vista de la probabilidad:


• Exigibilidad:

3 Cuantificación de los valores de los componentes de la fórmula



  • Desde el punto de vista de la probabilidad: la probabilidad de exigibilidad también se estima en alta (75%):




  • Severidad:
    Donde la situación presente es:

Y donde el valor de los beneficios esperados para el próximo año se habían previsto en:




  • Exigibilidad: la probabilidad de ocurrencia de dicho cambio legal se estima en alta (25%)


  • Tipo de interés de valoración: el tipo de interés de valoración es el 5’25% anual.

  • Recargo de costes legales: El recargo legal se estima en moderado-alto (10%)

  • Probabilidad neutral al riesgo: los múltiplos de cambio de valor son 1’3 y 0’8.


4 Cálculo de la prima.



Cálculo prima seguro:

Cálculo prima opción:






5 Valoración del riesgo legal.


Por tanto, en este ejemplo, el riesgo legal no sería excesivamente alto y estaría dentro de lo que el mercado asumiría para los beneficios que se esperan obtener, aunque exista una alta probabilidad de cambio normativo.


Si se analizan los factores que influyen en esta comparación son la diferencia en las pérdidas, de manera que cuando se espera que el resultado futuro sea de grandes pérdidas subirá la prima de seguro sin afectar a la prima de la opción. Por otro lado, las probabilidades de ocurrencia del cambio legal y su exigibilidad influyen también en esta comparación, de forma que cuanto menores sean mayor posibilidad de que la prima de la opción sea superior a la del seguro, producto que sí las considera.